sábado, 29 de noviembre de 2014

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VIENTRE DE ALQUILER
 
 
  
Asignatura: Informática Médica II        
Semestre: 2014 - II
Ciclo Académico: IV Ciclo
Integrantes :
 
Meléndez Chávarry Jorge Benjamín
Neciosup Lopez Luis Giancarlo
Necochea Ocaña Yoselyn Yessenia
Neira Diaz Ronald Raúl
Niquén Fiestas Sthefany Lisbeth
Olazabal Valera Marcia Lorena
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  

INTRODUCCIÓN

 
  

Vientre de alquiler es el proceso mediante el cual una mujer ofrece su útero para que se le transfieren embriones de otra pareja que por problemas de fertilidad. Y por cuestiones ético sociales, deciden recurrir a este método para concebir la vida de su propio hijo.

  

Una vez la mujer dé a luz renunciará a todos sus derechos y obligaciones sobre el recién nacido en favor de la o las personas que vayan a ser los padres legales.

La madre subrogada es la parte más importante en la realización del sueño de ser padres, es la mujer que gesta y da a luz al bebé anhelado. Sin tener carga genética que los vincule, es la persona que cuidara de su hijo durante los nueve meses de gestación.

La figura de vientre de alquiler nace en 1975 en California, Estados Unidos, cuando en un periódico de esa ciudad, publica un anuncio en el cual se solicita una mujer para ser inseminada artificialmente, a pedido de una pareja estéril, que por este servicio ofrecía una remuneración.

En la actualidad, la gestación de un hijo ya no es, necesariamente, el resultado de una relación íntima e interpersonal entre un hombre y una mujer, que han decidido constituir una familia. Por el contrario, es evidente que han cambiado profundamente los parámetros fundamentales de esta realidad: por un lado, el hijo puede considerarse como un elemento más por el que se opta, o no, en el contexto de estilos de vida propios de una sociedad de consumo.

  

DEFINICIÓN

  

La maternidad subrogada, junto a otros nombres - gestación sustitutiva y alquiler de vientre-  denominan habitualmente  la práctica en la cual una mujer, previo acuerdo de las partes, se compromete a llevar adelante un embarazo y entregar al niño  en el momento de nacimiento a una pareja o persona, renunciando a sus propios derechos como madre; frecuentemente es realizada a cambio de dinero.  

  

Las  motivaciones que pueden llevar a una pareja o persona, a solicitar esta práctica son variadas, entre ellas se comparten:

  
  • Esterilidad/Infertilidad  de la persona o pareja, para llevar a término un embarazo.

  • Incapacidad para soportar “posibles consecuencias” que podrían ocurrir en la etapa gestacional.

  • Parejas del mismo sexo, que plantean la necesidad de ser padres.

  • Hombre o mujer,  que manifiesta el deseo de tener un hijo.

 
  

TIPOS DE VIENTRE DE ALQUILER


Según la genética del bebé, la maternidad subrogada puede ser de dos tipos:
  
  • Tradicional: La madre gestacional aporta también su óvulo, pero el espermatozoide proviene del padre que solicita la subrogación o de un donante. El bebé es concebido por medio de inseminación artificial o fecundación in vitro.
  • Gestacional: Cuando el óvulo y espermatozoide son aportados por la pareja que solicita la subrogación. En estos casos, la mujer embarazada no tiene ninguna relación genética con el bebé.
  
Según las finanzas que hayan de por medio:
  
  • Altruista: Cuando la mujer que lleva el embarazo lo hace sin ánimo de lucro, es decir, no obtiene remuneración o pago por sus servicios.
  • Lucrativa: Cuando la madre gestacional ofrece llevar el embarazo a cambio de una suma de dinero.
 
 
 
 
 
 

REQUISITOS PARA DAR UN VIENTRE DE ALQUILER


Cuando la maternidad subrogada se hace con fines de lucro, el proceso inicia con una agencia especializada. La madre sustituta suele ser parte de una base de datos, y los padres biológicos escogen la mujer que les parece más adecuada según su perfil.
Las candidatas deben cumplir ciertos requisitos que varían según la agencia y las preferencias de los padres biológicos, pero por lo general se requiere que las madres portadoras tengan:
  • La edad ideal para un embarazo, entre los 25 y 35 años. Como mínimo, la madre portadora debe ser mayor de edad (21 años) y no exceder los 45 años.
  • Un buen estado de salud, que debe comprobarse por medio de exámenes físicos, médicos y pruebas de laboratorio. La lista completa de exámenes médicos la puedes encontrar en la página de la SASR.
  • Debe aprobar una evaluación psicológica exhaustiva.
  • No debe utilizar drogas o tomar medicamentos que puedan afectar el embarazo.
  • La madre portadora debe tener al menos un embarazo previo sin complicaciones.
  • La madre portadora debe estar libre de enfermedades de transmisión sexual.

Requisitos para iniciar proceso de gestación subrogada
  1. Pareja heterosexual casada
  2. Al menos el marido aporta su carga genética
  3. Razón médica documentada que imposibilite a la mujer gestar su embarazo.
  4. Ausencia de útero (innato o adquirido)
  5. Deformación de la cavidad del cuello del útero (de nacimiento y adquirida a causa de una cirugía, tumores benignos), haciendo imposible
  6. Anomalías estructurales y morfológicas o anatómicas del endometrio que se traducen en la pérdida de la receptividad, sinequias uterinas incurables.
  7. Enfermedades somáticas graves que afecten a la salud durante la gestación del embarazo y el peligro para la vida de la paciente, pero que no tienen influencia en la salud del futuro hijo.
 
 
 
 
 
VIENTRE DE ALQUILER EN EL PERÚ
  
Si en nuestro país se hiciera un contrato por vientre de alquiler, sería totalmente inválido, pues si bien no está expresamente denegado, la Ley General de Salud – Ley Nº 26842- en su artículo 7º, lo prohíbe, permitiendo sólo la reproducción asistida, siempre que la madre genética y gestante sea la misma.
"Artículo 7o.- Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos."
  
El único caso tratado en nuestro país sobre este tema lo hizo La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, dando la razón a una pareja que acordó con otra una fecundación asistida y una posterior adopción a cambio de dinero, a pesar de que los padres biológicos se habían arrepentido del acuerdo.
El colegiado determinó en la Casación N°563-2011-Lima que el derecho de un menor engendrado por fecundación asistida a tener una familia idónea prevalece sobre el derecho de la madre biológica y su esposo de ejercer su patria potestad cuando ambos, premeditadamente, acordaron procrear a un ser humano para entregarlo en adopción a cambio de “beneficios económicos”.
  
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ASPECTO BIOÉTICO

Ser madre está unido a la estructura personal de la mujer.
La experiencia de gestar un hijo desarrolla cambios funcionales mediados por hormonas, que afectan el cerebro de la mujer embarazada -vínculo de apego- preparándolo para estar atento a cualquier requerimiento del hijo, configuración que acompañará el vínculo madre-hijo en forma estable a lo largo de toda la vida.
Los principales argumentos en contra de la maternidad subrogada pueden agruparse básicamente en seis planteamientos:
  
  1. La maternidad es un proceso natural e incorporar otras variables que desnaturalizan el proceso es moralmente inaceptable. La subrogación despersonaliza la procreación y crea una distorsión entre la maternidad genética, gestacional y legal. Cuando la maternidad es deliberadamente delegada a otra mujer que no es la que va a dar a luz, el vínculo de apego que se crea durante la gestación se disgrega: el nexo complejo de naturaleza psicológico y físico se rompe con efectos aún desconocidos para el hijo y para la madre sustituta.
  2. Utilizar el cuerpo de la mujer como medio para obtener un hijo es inmoral, es una forma más de apropiación, control, sojuzgamiento y explotación de la mujer.
  3. El valor de intercambio dado por el dinero en la maternidad subrogada, mercantiliza a los seres humanos y un hijo o hija no puede ser un medio para obtener otra cosa. Los embriones humanos, desde el momento de la concepción, son personas e individuos de la especie humana y, por tanto, sujetos de derecho. Es ilícito disponer de ellos como objeto de contratos.
  4. Es inmoral traer de esta forma un niño o niña al mundo habiendo muchos chicos que pueden ser adoptados.
  5. Las Técnicas de Reproducción Asistida, por las que se hace posible la subrogación, provocan una gran cantidad de pérdida de embriones que son considerados como simple “material biológico”. El embrión humano, en cuanto individuo de la especie humana tiene, desde el inicio de su existencia, es decir, desde la fecundación, el derecho a la vida y a la integridad física.
  6. La maternidad subrogada es existencialmente impersonal, reduce a la procreación a una producción, despojándose de cualquier valor humano, convirtiéndose el embrión en una cosa a tener.
  
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ASPECTO RELIGIOSO


La postura de la Iglesia Católica con respecto  al uso de vientres de alquiler, es clara, no está a favor en la práctica de esta; ya que:
  
  1. Se introduce una tercera persona en la relación de los cónyuges.
  2. La maternidad que se sustituye representa una falta objetiva contra otras obligaciones del amor materno, la fidelidad conyugal y la maternidad responsable.
  3. La madre de alquiler ofende la dignidad y el derecho del niño a venir al mundo de sus propios padres.
  4. Estas enseñanzas fueron confirmadas por el Catecismo de la Iglesia Católica: "El hijo no puede ser considerado como un objeto de propiedad, a lo que conduciría el reconocimiento de un pretendido ‘derecho al hijo'. A este respecto, sólo el hijo posee verdaderos derechos: el de ‘ser el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres, y tiene también el derecho a ser respetado como persona desde el momento de su concepción'" (No. 2378).
 
  
Vientre de alquiler como comercio
  
Desgraciadamente la globalización ha alcanzado al vientre materno y está teniendo lugar un comercio de vida humana en detrimento de los derechos humanos; sobre todo entre las mujeres más pobres, ya que es dinero fácil, disponible con poco esfuerzo. A estas mujeres se les paga unos 4.800 euros, la alojan y alimentan durante 9 meses.
En la práctica esto es un negocio de producción y venta de bebés, donde el niño es visto como un “producto” que se encarga y se entrega, la madre de alquiler un engranaje en el sistema de producción y los padres adoptivos unos clientes. Un negocio donde los seres humanos son “cosas”.
En algunos casos las mujeres que alquilan sus vientres lo hacen por motivos de solidaridad con el prójimo; sin embargo muchas acceden por motivos económicos, para lo cual se pagan cifras muy variadas y en algunas regiones en el mundo se ofrecen como opción turística. La gente que paga tiene otros motivos: ya sea por la dificultad de quedar embarazada o por argumentos más cuestionables como actividades profesionales por las cuales prefieren o deben postergar un embarazo, o por cuestiones estéticas. También hoy aparecen casos de parejas del mismo sexo, o solteros.
El alquiler de vientres es considerado un atentado contra la dignidad y el derecho a la identidad del niño por nacer, ya que se lo trata como un objeto y no como un sujeto.
 
 
 
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ASPECTO LEGAL


  1. Dignidad humana

El alquiler de vientre ofende la dignidad humana, que exige no considerar nunca a un ser humano como si fuera una cosa comercializable. La afirmación del proyecto en el sentido que la gestante no cobra, no modifica en nada este hecho, pues el centro de fecundación artificial percibe altas sumas por este complejo contrato que se extiende durante al menos 10 meses.
  
  1. Derecho a la identidad

El niño queda privado de uno de los vínculos fundamentales de su identidad, la madre que lo gestó y dio a luz, y ve manipulada su vida como si fuera una cosa que se entrega contra un pago de dinero. En concreto, se vulneran los siguientes artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño:
  
  • Artículo 7: El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
  • Artículo 8: Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.  Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
  
  1. Explotación de la mujer

La segunda afectada es la mujer, pues es tomada como un mero envase y la experiencia indica que son las mujeres más pobres las que terminan siendo usadas en estos alquileres. Las cláusulas de los contratos son muy reveladoras de esta mentalidad: se obliga a la mujer hacerse estudios médicos, a un riguroso estilo de vida, a abortar al niño si hay malformaciones. No puede arrepentirse.

 
  1. Derecho a la integridad
  
"Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en cuanto le favorece".
"La integridad, en este inciso, tiene tres contenidos expresos: moral, psíquica y física.
La integridad física es el derecho que tiene la persona a la intangibilidad de los diversos elementos que componen su dimensión física. Ellos son:
 
La integridad corporal, es decir, la preservación de sus órganos, partes y tejidos, tanto en cantidad como en calidad.
La integridad funcional, se refiere al mantenimiento de las funciones del organismo de acuerdo con las capacidades, edad y demás elementos que intervienen en ellas. La integridad física puede permanecer y, sin embargo, haberse alterado la capacidad funcional, por ejemplo, por una forma de alimentación que inhibe determinadas habilidades o características del organismo.
La salud integral, que atañe a la integridad corporal y funcional, pero también al funcionamiento y previsión de un futuro positivo para el organismo humano. Así un esfuerzo extenuante y continuado no afecta, en principio, las integridades anteriores, pero compromete el desenvolvimiento de la vida futura.
 
 
La integridad física ha sido tratada en el Código Civil peruano. El Art. 5 dice que es irrenunciable y no puede ser objeto de cesión, aun cuando puede hacerse excepción a irrenunciabilidad en ciertas hipótesis previstas en el Art. 6 de dicho cuerpo jurídico.
Sin embargo, los Arts. 6 al 12 del Código Civil se refieren así, exclusivamente, a la integridad corporal. El Art. 7, al tratar de la donación de partes del cuerpo o tejidos que no se regeneran, establece que "(…) no debe perjudicar gravemente la salud o reducir sensiblemente el tiempo de vida del donante". Esta es una evidente alusión a la salud integral que, por su propia definición, incluye la integridad funcional.







 
 
 
 
  
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
                         
  
  1. López D. Nuevas técnicas de reproducción humana. El utero como objeto de contrato. Revista de Derecho Privado, nueva época, año IV, núm. 11; 2005.
  2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ de 1993, inciso 1.
  3. Constitución de 1993 Análisis Comparado. Lima: ICS Editores, 1996. Pág. 88, 89, 90
  4. LEY GENERAL DE SALUD, Ley Nº 26842, Título 1, artículo 7.
  5. Caso de Leveratto, B., Grinblat de Notrica, S., & Fermepin, E. (2001). Incidencia de lo prenatal en el vínculo materno-filial. Reflexiones en torno a la adopción y a la fertilización asistida. Psicoanálisis APdeBA, 23, (3).
  6. Arámbula, A. (2008). Maternidad Subrogada. Centro de Documentación, Información y Análisis. Dirección de Servicios de Investigación y Análisis. Cámara de Diputados. México, D.F.
  7. VDA Fertility consulting. Gestación subrogada. Barcelona, España. [sitio web] Disponible en: http://www.vientredealquiler.com/
  8. Araya H. Maternidad subrogada: Costos y los requisitos para dar un vientre en alquiler. About en español. [sitio web] Disponible en: http://embarazoyparto.about.com/od/QuedarEnEmbarazo/a/Maternidad%20Subrogada-Costo-Y-Los-Requisitos-Para-Dar-Un-Vientre-En-Alquiler.htm
     
     
         
 
 
 
 
 
 
 
 
 
  
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA HERRAMIENTA GOOGLE DOCS
 
  
VENTAJAS
DESVENTAJAS
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  • Permite al usuario guardar documentos en varios formatos.
 
  • Es compatible con Windows, Linux, Android.
 
  • La herramienta chat es ideal para establecer contacto con los colaboradores.
 
  • La PC se puede actualizar periódicamente más fácil  que si no tuvieramos internet .
 
  • Se puede crear varias colecciones de archivos compartidos con diferentes grupos.
 
  • Descargar y cargar información  a la red .
 
  • Almacena y organiza el trabajo en equipo de forma segura, siempre a disposición de cada uno de los miembros del grupo, y organizados mediante carpetas de fáciles modificaciones.
  • La relación entre estos documentos con Microsoft Office no es tan buena, se puede perder formatos y a veces cierta información.
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    • No te permite sincronizar carpetas o ficheros que estén fuera de su propia carpeta.
     
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